Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, P. 934. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 934. XLI.

P., A.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción declarativa de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: A., A.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción declarativa de certeza@.

Considerando:

Que con la salvedad de que en el sub examine no se trata de una acción de amparo C. que la actora ha encauzado su pretensión mediante una acción meramente declarativaC resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente S.96.XL y S.1771.XXXIX ASantiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo@, sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, habida cuenta de que no se ha producido prueba de la que resulte la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales que se dicen conculcados.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

Con costas. N. y devuélvanse los autos, con copia del precedente al que se remite.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, representada por la doctora D.M.N., con el patrocinio letrado de la doctora S.M.L.C. Traslado contestado por P., A.G., representado por el Dr. R.S.B.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná

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