Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, V. 102. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 102. XLI.

R.O.

Victorio A. Gualtieri S.A. (TF 19063-I) s/ DGI.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: A.A.G.S.A. (TF 19063-I) s/ DGI.@.

Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, con fundamento en lo decidido en la causa ASupercanal S.A.@ (Fallos: 326:1774), ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores, Provincia de Buenos Aires Cdonde tramita el concurso preventivo de la parte actoraC el organismo recaudador interpuso recurso ordinario de apelación (fs.

    388/389), que fue concedido mediante el auto de fs. 390/390 vta.

    El memorial de agravios obra a fs.

    408/414 y su contestación a fs. 417/418.

  2. ) Que según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan sólo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

    322:840, entre otros).

  3. ) Que, en ese orden de ideas, ha señalado el Tribunal que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:870; 310:1856; 312:745, entre muchos otros).

  4. ) Que tal como se decidió en el citado precedente

    de Fallos: 322:840 Cen el que se planteó una cuestión que guardaba cierta afinidad con la suscitada en el sub examineC cabe concluir que lo resuelto por el a quo carece del requerido carácter de sentencia definitiva, en tanto no obsta a que el apelante pueda reclamar su derecho en el ámbito del proceso concursal.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar improcedente el recurso ordinario interpuesto. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingre- sos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. María G.

    Mosqueira, con el patrocinio letrado Cen el memorial de agraviosC de la Dra. N.A. Traslado contestado por V.A.G.S.A., representado por la Dra.

    1. O=D.

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