Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Febrero de 2006, G. 1834. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1834. XXXVIII.

R.O.

Gasan, E.R. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Vistos los autos: AGasan, E.R. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión derivado de la muerte de su conviviente, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que la recurrente se agravia de que las instancias anteriores no hayan tenido en cuenta que el causante había contraído nuevas nupcias en el Paraguay después de haberse divorciado de su primera esposa por el art. 67 bis de la ley 2393. Aduce que tal circunstancia era decisiva para la resolución del caso, ya que el plazo de convivencia en aparente matrimonio debía extenderse a cinco años porque el difunto se encontraba separado de hecho de su segunda mujer (art. 1°, ap. 1, primer párrafo, ley 23.570).

  3. ) Que asiste razón al apelante pues los tribunales intervinientes consideraron que sólo debían probarse dos años de convivencia, sin advertir que el matrimonio celebrado en el extranjero no resultaba al presente susceptible de impugnación (véase causa Z.153.XXXVIII "Z., L.I. c/ ANSeS s/ pensiones@, votos de la mayoría y concurrentes, fallada con fecha 16 de agosto de 2005), máxime cuando la cónyuge supérstite se encuentra actualmente percibiendo la pensión del de cujus (fs.

    12/13 y 15 del expediente administrativo 753-00269559-08 y 18 del expediente 024- 270135741252971).

  4. ) Que la actora no ha logrado demostrar que con-

    vivió en aparente matrimonio con el difunto durante los cinco años que exige la ley. Surge del expediente que el causante murió cuatro años después de haber obtenido su jubilación ordinaria, época en la que vivía "prácticamente solo" en un inquilinato sito en la calle Santa Catalina 2741 de la ciudad de Posadas, según lo declarado por la propia interesada, quien manifestó que en ese tiempo su madre se oponía a la relación.

    Tales aspectos se encuentran respaldados por los recibos de haberes del beneficiario en los que consta dicho domicilio (fs.

    36/44, 46/55, 62 y 68 del expediente administrativo 753-0027810-8).

  5. ) Que los testigos estuvieron contestes en afirmar que la relación databa de 1987, pero que el concubinato se había desarrollado en la casa situada en San Martín 3066, lugar al que se mudaron tres años antes del deceso según lo manifestado tanto por la actora como por los vecinos, tiempo que resulta insuficiente a los efectos de obtener la pensión respectiva (confr. fs. 58, 59 vta., 60 vta., 65, 68/69 de las actuaciones administrativas mencionadas, y 78 y 94 del principal).

  6. ) Que no obsta a lo expresado la circunstancia de que durante el tiempo en que convivieron el causante hubiera legado a la actora sus bienes muebles y personales, así como su seguro de vida, pues tal comportamiento no determina la adquisición de derecho alguno correspondiente a los beneficios de la seguridad social, por lo que procede revocar las sentencias que otorgaron la pensión y rechazar la demanda.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el

    G. 1834. XXXVIII.

    R.O.

    Gasan, E.R. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónrecurso ordinario de la demandada, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. N. y devuélvase. EN- R.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Víctor Mendoza Traslado contestado por E.R.G., representada por el Dr. R.I.L.T. de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas, Provincia de Misiones

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