Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Febrero de 2006, Z. 211. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 211. XXXIX.

ORIGINARIO

Z.S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios - incidente de beneficio de litigar sin gastos - IN1.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 26 vta./29.

Considerando:

  1. ) Que la actora promueve este incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para poder proseguir la demanda promovida por daños y perjuicios contra la Provincia del Neuquén, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente.

    A fs. 257/258 y 262/263, la Provincia del Neuquén se opone a la concesión de la franquicia pedida por las razones que expresa.

    A fs. 270 el representante del Fisco también postula el rechazo de la petición, con base en los fundamentos que sostiene.

  2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818).

    En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a

    fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.

  3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

    Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  4. ) Que los elementos de prueba agregados en autos, consistentes en el último balance de Zanón S.A. y Cerámica Zanón S.A. correspondientes a los últimos tres ejercicios y el informe requerido al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35, en el que tramita el concurso preventivo de Cerámica Zanón S.A., cuya respuesta obra a fs. 47/250, resultan insuficientes para admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de Zanón S.A. para obtener recursos o de realizar siquiera alguna actividad comercial productiva que le permita salir de la iliquidez aducida, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una sociedad comercial y, por tanto, con fines de lucro, el instituto en estudio debe ser apreciado con suma prudencia (Fallos: 321:1500).

    Que el análisis precedente no implica expedirse sobre la legitimación que posee Z.S.A. para actuar en el

    Z. 211. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Z.S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios - incidente de beneficio de litigar sin gastos - IN1.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación presente litigio y que fuera cuestionada en los autos principales por la Provincia del Neuquén.

  5. ) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. En efecto, ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso (conf.

    A.146.XXXII IN1 "Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ reclamo de indemnización por violación de derecho de propiedad (ordinario) Cincidente sobre beneficio de litigar sin gastosC" del 14 de octubre de 1999).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Fisco a fs. 270, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

    Incidente de beneficio de litigar sin gastos interpuesto por Z.S.A., represen- tada por el doctor A.E.H., con el patrocinio letrado de los doctores D.A.H. y T.H.N. de las demandadas: Provincia del Neuquén, representada por su letrado apo- derado el doctor E.O.S.

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