Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Febrero de 2006, L. 1204. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1204. XLI.

RECURSO DE HECHO

L., R.E. s/ lesiones culposas Ccausa N° 12/04C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa n° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs.

35, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.G.S., representado por el defensor de R.E.L.T. de origen: Corte de Justicia de Catamarca

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