Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2006, B. 1395. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 28. XXXIX. y otro RR.OO.

S., J.C. c/ ANSES s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "S.28.XXXIX. ›S., J.C. c/ ANSES s/ reajustes varios' y B.1395.XXXVIII. ›Beleggia, V.A. c/ ANSES s/ reajustes varios'".

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmaron los fallos de la instancia anterior que había reconocido el derecho de los demandantes a obtener el cese en la reducción de sus haberes, fijaron el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia y difirieron para la etapa de ejecución la apreciación de la incidencia del art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 en la movilidad prevista por la ley 22.955, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que carecen de fundamento las objeciones que se basan en una supuesta extensión temporal del reajuste de haberes a períodos comprendidos en el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, ya que no se adecuan a la decisión de la alzada que pospuso el tratamiento de la movilidad a que se refiere dicha norma para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto.

31) Que a igual conclusión conducen las restantes impugnaciones pues las vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por esta Corte en la causa "Perletto" (Fallos: 325:98), sin que la parte dé razón de mérito alguna en su memorial que justifique un apartamiento de dicho antecedente, y las concernientes a la defensa de limitación de recursos no se hacen cargo de las razones dadas por la cámara para posponer el tratamiento

de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia.

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios.

N. y devuélvanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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