Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2006, D. 1434. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1434. XL.

RECURSO DE HECHO

D., E. y otro s/ homicidio en oca- sión de robo, tenencia de arma de guerra y lesiones graves Ccausa N° 1689C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.D. en la causa D., E. y otro s/ homicidio en ocasión de robo, tenencia de arma de guerra y lesiones graves Ccausa N° 1689C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 25 de octubre de 2005 por el Tribunal en la causa M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" Cvoto de los jueces M. y ZaffaroniC, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. copia del precedente citado.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase.

E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI (según su voto).

VO

D. 1434. XL.

RECURSO DE HECHO

D., E. y otro s/ homicidio en oca- sión de robo, tenencia de arma de guerra y lesiones graves Ccausa N° 1689C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la tratada en las causas C.1757.XL.

"C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005 respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. A. copia de los precedentes citados.

H. saber y, oportunamente, remítase. E.S.P..

VO

D. 1434. XL.

RECURSO DE HECHO

D., E. y otro s/ homicidio en oca- sión de robo, tenencia de arma de guerra y lesiones graves Ccausa N° 1689C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expte. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. copia del precedente citado y acumúlese la queja al principal. N. y remítase.

E.I.H. de NOLASCO.

VO

D. 1434. XL.

RECURSO DE HECHO

D., E. y otro s/ homicidio en oca- sión de robo, tenencia de arma de guerra y lesiones graves Ccausa N° 1689C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. H. saber y remítase. C.S.F..

VO

D. 1434. XL.

RECURSO DE HECHO

D., E. y otro s/ homicidio en oca- sión de robo, tenencia de arma de guerra y lesiones graves Ccausa N° 1689C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, lo resuelto en el expte. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal agréguese copia del precedente citado.

N. y remítase.

R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por E.D., representado por la Dra. M.G. Turco Greco Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal

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