Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Febrero de 2006, B. 109. XLI

Fecha13 Febrero 2006

S.C.B. 109, L. XLI.- S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta resolvió a fs.

197/199 confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había declarado la incompetencia del fuero y remitió la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de la 2da Nominación de la provincia de Salta, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de Baterplac S.R.L..

Contra dicha decisión la parte demandada -A.F.I.P.- interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 202/217 el que fue concedido a fs.226/227.

Sostiene la recurrente en lo que aquí interesa, que el fuero de atracción previsto por el artículo 21 de la ley 24.522, no comprende las actuaciones o procedimientos de índole administrativa y no resulta operativo cuando el deudor reviste el carácter de actor.

-II-

Corresponde poner de resalto en primer lugar que el proceso fue iniciado por la concursada ante el fuero federal con el objeto de anular la resolución de la A.F.I.P. que confirmó una determinación impositiva de $ 384.324,73, en concepto de Impuesto a las Ganancias, intereses resarcitorios por la suma de $ 23.695,25 y multa por $168.649,46 por el período fiscal de 1998.

-III-

Si bien la decisiones atinentes a la determinación de competencia que como en el caso surgen con motivo del fuero de atracción, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal que habiliten el remedio excepcional, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tal requisito se suple cuando media, como en el sub lite, denegatoria del fuero federal (v. Fallos: 302:285, 303:1702, 312:290, 315:1283).

Por otro lado, a mi modo de ver, resulta aplicable al caso la jurisprudencia de V.E. que establece que el fuero de atracción de los juicios universales, sean de sucesión o concurso, opera aún tratándose de procesos que correspondieren al fuero federal y sea cual fuere la causa que determine la jurisdicción (v. Fallos: 323:2302).

Cabe aclarar en primer lugar que en el caso, si bien la concursada reviste el carácter de actor en la demanda, esta acción constituye el ejercicio de una vía de revisión en sede judicial de la decisión administrativa que determina la existencia del crédito cuyo cobro se pretende y que ineludiblemente debe reclamarse en el concurso preventivo de la supuesta deudora (art. 32 de la ley 24.522), ya que importa una demanda judicial que discute la existencia del crédito, materia ésta que debe sujetarse al régimen establecido por la ley de concursos, salvo las excepciones allí previstas.

A lo expuesto cabe agregar que el organismo administrativo reconoció haber iniciado el pedido de verificación de crédito (v. fs. 119/133), por la sumas que se discuten en la causa, lo que demuestra la estrecha vinculación de dicho trámite concursal con la acción que impugna la determinación oficiosa de la deuda fiscal, la que considero debe tramitar conjuntamente con el citado incidente de verificación ante el juez del proceso concursal -que es el órgano judicial habilitado para determinar la admisión o rechazo del crédito que se reclama en autos- (artículo 32 aludido) . Al respecto, valga recordar que V.E. tiene dicho que el objeto de la verificación de créditos no es un mero trámite de verificación formal sino de determinación de la

real existencia del crédito (Fallos: 325:3248).

Por lo expuesto y los argumentos coincidentes vertidos en el precedente "Supercanal" (Fallos: 326:1774), encontrándose agotada la vía en sede administrativa, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar el decisorio apelado.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2006 .- M.A.B. de G..

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