Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 2006, L. 650. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 650. XXXIX.

R.O.

Lausirica, R.P. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Lausirica, R.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa, fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los planteos relacionados con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII "G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a la que cabe remitir por razones de brevedad.

  4. ) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS guardan sustancial analogía con los analizados por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en con-

    cordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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