Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, A. 265. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 265. XXXVII.

ORIGINARIO

American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores C.B.V. y E.M.R., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de seis mil pesos ($ 6.000) y los de los doctores A.J. y C.A.P., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de nueve mil pesos ($ 9.000).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

321 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33 y 39 de la ley citada, se fija la retribución de los doctores C.B.V., E.M.R. y J.M.D., en conjunto, en la suma de quinientos pesos ($ 500) y los de los doctores C.A.P. y A.J., en conjunto, en la de mil pesos ($ 1.000).

Asimismo, considerando los trabajos realizados a fs.

369/370 y 383 por la perito contadora M. delC. de la Fuente, se fijan sus honorarios en la suma de tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) (art.

6° del decreto-ley 16.638/57).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que C.

su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

R.Z. -R.L.L..

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