Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, V. 1283. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1283. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 446C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la querella en la causa V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 446CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en atención a lo resuelto en el expediente V.1097.X.A., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C", sentencia de la fecha, la cuestión planteada se ha tornado abstracta.

Que, en función de lo expuesto, no corresponde intimar a la parte querellante el depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 286:220).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara inoficioso pronunciarse en esta queja. N. y, puesto que no corresponde intimar el depósito en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.A.P. (querellante), representado por el Dr. E.R., con el patrocinio de la Dra. A.M.G.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1

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