Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, P. 1764. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1764. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina Asociación Civil c/ Estado Nacional y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por Aeropuertos Argentina 2000 S.A., en la causa Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina Asociación Civil c/ Estado Nacional y otros@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que toda vez que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 323:813 y sus citas, entre muchísimos otros).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

  2. el depósito de fs.

    556.

    N., agréguese la queja al principal y, mediante oficio, póngase en conocimiento del a quo. E.I.H.D.N.C.J.C.M.C.E.R.Z.C.R.L.L.C.C.M.A..

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