Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, G. 436. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 833. XXXIX. y otro RR.OO.

S., P.A. c/ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "S.833.XXXIX. ›S., P.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios' y G.436.40. ›G., M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schia-

    riti" e "Iglesias" citados. Costas por su orden. N. y devuélvanse. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

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