Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, V. 1241. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1241. XXXVIII.

R.O.

Vecchio, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: AVecchio, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, ordenó que se recalculara el haber inicial de la prestación y la movilidad correspondiente a los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que la demandada cuestiona que la cámara haya omitido dejar sin efecto el método de movilidad fijado por el juez de primera instancia para el lapso posterior al 30 de marzo de 1995, pues a partir de ese momento debía estarse a lo dispuesto por el art. 7, ap. 2, de la ley 24.463.

  3. ) Que dicho planteo fue ajeno a las pretensiones debatidas en la cámara, circunscriptas a las pautas de actualización de los haberes establecidas para el período anterior a la ley de solidaridad previsional, de modo que la ausencia de resolución sobre el tema referido deriva de los límites de la controversia impuestos por la propia parte recurrente. Por ser ello así, las objeciones acerca de ese punto resultan el fruto de una reflexión tardía, lo que obsta a su consideración por esta Corte (Fallos: 289:329; 298:492; 310:2475; 312:696 y 2444; 313:1242; 314:1501; 316:1979; 318:1026, entre muchos otros).

  4. ) Que los planteos de la actora relacionados con la existencia de un hecho nuevo, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la

    causa A.1333.XXXVII "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" sentencia del 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razones de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: Rechazar el planteo de fs.

    87; declarar admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada.

    N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    V. 1241. XXXVIII.

    R.O.

    Vecchio, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° al 3° del voto de la mayoría.

  5. ) La petición de la actora de aplicar al caso la solución del precedente S.2758.X.A., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ del 17 de mayo de 2005, planteada como Ahecho nuevo@, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el artículo 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos de justicia invocados, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar.

    Por ello el Tribunal resuelve: Rechazar el planteo de fs.

    87; declarar admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada.

    N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por las Dras. S.P. y C.M.F.T. contestado por R.V., representado por la Dra. M. del Carmen Sciocia Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata

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