Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, S. 3091. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 3091. XXXVIII.

R.O.

Saba, P.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Saba, P.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior que había reconocido los servi- cios diferenciales realizados por el actor para una empresa de transportes y rechazado la pretensión de que las labores desempeñadas en la firma "Milkaut" -ex "Asociación Unión de Tamberos Coop. Ltda."- fueran calificadas como insalubres a los fines de la reducción de la edad jubilatoria, la parte dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara desestimó las declaraciones testificales por considerar que la demostración del carácter especial de las labores requería, necesariamente, de la producción de elementos de juicio de índole documental. Estimó que la certificación de servicios expedida por la empleadora no tenía eficacia probatoria frente a la inexistencia de aportes y a la ausencia de recibos de sueldo que la refrendaran, particularmente cuando había sido confeccionada en forma defectuosa pues no precisaba qué resolución de la autoridad competente había declarado la insalubridad de las tareas invocadas en los términos del art. 1°, inciso b, del decreto 4257/68.

  3. ) Que mientras se sustanciaba el presente recurso, el actor solicitó a la ANSeS el cómputo de los servicios reconocidos por los tribunales intervinientes, petición que fue acogida favorablemente por la demandada que, sobre esa base, otorgó la jubilación ordinaria y fijó como fecha ini-

    cial de pago la de la solicitud.

  4. ) Que dicho acto administrativo no agota el objeto de la demanda pues el recurrente pretende que se reconozca que su derecho a la prestación se consolidó al momento del cese en los servicios. Tal reconocimiento se encuentra supeditado a la admisión del carácter riesgoso de los trabajos realizados para "Milkaut", pues ello posibilitará, a la postre, el cálculo de disminución de la edad jubilatoria y el cobro del retroactivo correspondiente.

  5. ) Que los agravios del actor que se refieren al excesivo rigor formal con que la alzada ha examinado la prueba aportada son procedentes pues el a quo ha efectuado sólo una consideración parcial y aislada de los diversos elementos de juicio, sin integrar las declaraciones testificales con la certificación de servicios expedida por la empleadora, ni ponderar los recibos de haberes del titular en los que consta que se le abonaba un adicional por su trabajo en la cámara fría (confr. fs.

    33/40 del expediente administrativo 024-20063450481-1181 y fs. 36, 38, 39 y 40 del principal).

  6. ) Que los testigos estuvieron contestes en afirmar que el actor había trabajado en la empresa "Milkaut", que se le efectuaban aportes y que se desempeñaba en el sector lechería en horas de la madrugada antes de incorporarse a su trabajo como chofer en la empresa de transporte. En particular, resulta relevante la declaración de un compañero de trabajo que detalló los horarios en que el actor permanecía dentro de la cámara fría -de cuatro a ocho de la mañana-, aseveración que coincide con lo asentado en los recibos de sueldo en el que se encuentra reconocido un adicional por las horas desempeñadas en dicho sector de la fábrica (ver fs. 36 y fs.

    39 de las citadas actuaciones anexas).

  7. ) Que tales elementos probatorios se ven respal-

    S. 3091. XXXVIII.

    R.O.

    Saba, P.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación dados, a su vez, por la certificación de servicios expedida por la firma, en la que se especificó la insalubridad de las tareas prestadas entre los años 1963 y 1974, calificación que se encuentra expresamente prevista por el art. 1°, inciso b, del decreto 4257/68, de modo que la exigencia de mejores constancias documentales importó un apartamiento de las reglas que gobiernan la sana crítica, lo cual resulta incompatible con la extrema cautela que requiere la denegación de derechos alimentarios, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda con el alcance indicado.

    Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda con el alcance que surge de los considerandos que anteceden.

    N. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por P.F.S., representado por el Dr. P.F.B..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Fe.

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