Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, S. 851. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 851. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., J.C. s/ estafa Ccausa N° 12.890C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.C.S. en la causa S., J.C. s/ estafa Ccausa N° 12.890C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o supuesto equiparable.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.S., representado por el Dr. J.M.A. CdefensorC Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Secretaría Penal y Laboral Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la 3ra.

Nominación y Juzgado de Instrucción N° 3, ambos de la ciudad de La Rioja, provincia homónima

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR