Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, R. 823. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 823. XLI.

RECURSO DE HECHO

R.S.A. y otros s/ ley penal tributaria s/ incidente de apelación auto de procesamiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.P.A. en la causa R.S.A. y otros s/ ley penal tributaria s/ incidente de apelación auto de procesamiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la instancia de excepción no procede cuando el recurso es deducido en forma conjunta a otras vías recursivas.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Nombre del recurrente: G.P.A.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 8

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