Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, P. 826. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 826. XL.

RECURSO DE HECHO

P.V., H.P. s/ su solicitud.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la defensora oficial ante esta Corte Suprema promovió recurso de reposición contra el pronunciamiento de fs. 21 en el que tras tener por desistido el recurso de queja, se exigió el cumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consideró improcedente la intimación cursada pues alegó que la decisión de desistir del recurso de hecho fue adoptada mientras se hallaba pendiente su perfeccionamiento mediante la asistencia letrada obligatoria ordenada por tratarse de un recurso de hecho in forma pauperis.

Que corresponde atender las razones invocadas por la defensa en la medida en que la simple manifestación de voluntad formulada por P.V. resultaba insuficiente para habilitar el conocimiento por parte del Tribunal; por el contrario, aquélla debía contar con la debida asistencia técnica en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, trámite que se hallaba aún en curso de ejecución al tiempo de formular el desistimiento.

Por ello, se resuelve hacer lugar a la reposición de fs.

24/25 y dejar sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 21. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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