Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, F. 1215. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1215. XLI.

RECURSO DE HECHO

Fundación F.M.C. c/ Inspec- ción General de Justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente sostiene que se encuentra exenta de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por hallarse encuadrada en las previsiones de la ley 19.836.

Que al margen de que las fundaciones se encuentren exentas del pago de los impuestos a las ganancias y de sellos, no se contempla ninguna excepción al pago de la tasa judicial que permita liberar a dicha parte de la obligación impuesta por el mencionado artículo, por lo que la causal invocada no es suficiente para modificar el criterio del Tribunal según el cual las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, situación en la que no se encuentra la parte recurrente (Fallos:

316:1754, 3129 y causa F.1187.XXXII "Fundación Creando Espacios c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otro" del 21 de octubre de 1997).

Por ello, intímese a la apelante para que, dentro del plazo de cinco días, integre el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la Fundación F.M.C., representada por el Dr. C.A.R., con el patrocinio del Dr. R.S.P.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Inspección General de Justicia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR