Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, C. 1327. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1327. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por P.H.D.E. y N.D.E. en la causa Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. En virtud de lo resuelto, se fijan en la suma de $ 4.000 los honorarios a favor de cada uno de los recurrentes (art. 16 de la ley 48).

Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito.

N. y remítase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

D.

C. 1327. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por los peritos P.H.D.E. y N.D.E., patrocinados por el Dr. José L. Avalle Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: S.C.T. que intervinieron con anterioridad: esta propia Corte Suprema de Justi- cia de la Nación; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Sala J y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 2

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