Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, B. 1726. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1726. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Benalal, M.L. c/ Lismeril S.R.L.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.V.L. en la causa Benalal, M.L. c/ Lismeril S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no fue introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (según su voto)- R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1726. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Benalal, M.L. c/ Lismeril S.R.L.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.

    RAUL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por M.E.V. Lucca Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N°N° 48

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