Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, F. 287. XLI

Fecha20 Diciembre 2005
Número de registro597651
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 287. XLI.

RECURSO DE HECHO

F.F., R.J. s/ estafa procesal Ccausa N° 74.643/03C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.P.M.P. en la causa F.F., R.J. s/ estafa procesal Ccausa N° 74.643/03C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por A.P.M.P., representado por los Dres. N.F.D.'Albora, M.P.S. y G.F.L.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30

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