Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2005, L. 1323. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1323. XXXIX.

ORIGINARIO

L.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que a fs. 153 se presenta la Provincia de Buenos Aires y solicita que se decrete la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, a fs.

    419/422 lo contesta la actora y se opone por las razones que allí aduce.

  2. ) Que cabe señalar que mediante la providencia de fs. 35 se imprimió a esta causa el trámite correspondiente a los juicios sumarísimos, en virtud de lo cual, y por aplicación de la norma supra citada, la perención de la instancia se produce a los tres meses de no instarse su curso.

  3. ) Que si ello es así, le asiste razón al incidentista. En efecto, desde el 29 de julio de 2004, fecha en que la demandante ingresó ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el oficio para notificar al Estado local el traslado de demanda (ver fs. 418), hasta la presentación de dicha parte en estas actuaciones del 2 de marzo de 2005 (ver fs. 149) ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del código de rito, sin que exista constancia de alguna actuación en autos que indique su intención de mantener vivo el proceso.

    Esta conclusión se impone pues a pesar de la intimación ordenada a fs. 437 por el Tribunal para que la actora lleve a cabo las medidas necesarias para lograr la remisión de los autos "Lionpharm S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ exhorto", no cumplió con esa carga y de este modo queda huérfana de todo elemento de convicción la eventual existencia de algún acto impulsorio del trámite que pudiera haberse cumplido en esas actuaciones.

    °) Que no obstante la conclusión alcanzada, es apropiado recordar que frente a situaciones análogas a la examinada, este Tribunal ha considerado que la circunstancia de encontrarse pendiente una diligencia a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa (Fallos: 327:709).

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de instancia planteada a fs. 153 por la Provincia de Buenos Aires. Con costas (arts. 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la actora: Lionpharm S.A., representada por el Dr. D.A.J., con el patrocinio del Dr. E.N.T.N. del demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. A.J.F.L.

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