Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, L. 933. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 933. XL.

R.O.

Luján, C.A. c/ ANSeS s/ jubila- ción por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Vistos los autos:

"L., C.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo la cámara tuvo en cuenta la condición física que ostentaba el actor, su edad (69 años), la índole de las afecciones padecidas y la actividad profesional que realizaba -pintor y empapelador-, y agregó que la seguridad social debe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, por lo que lo consideró totalmente incapacitado a los fines previsionales.

  3. ) Que los agravios de la parte recurrente con respecto a la decisión que otorgó el beneficio de retiro por invalidez aun cuando su grado no era considerado total según la norma aplicable, como también los que se refieren al apartamiento de la doctrina imperante en el concepto de invalidez social o de ganancia, no pasan de demostrar sus discrepancias con las pruebas y las normas previsionales aplicadas, sin que se advierta en la decisión recurrida falta de fundamentación o arbitrariedad que permitan descalificar la sentencia en los términos solicitados, por lo que cabe

    desecharlos.

  4. ) Que la cuestión relacionada con el artículo 13 de la ley 25.344, el artículo 3° de su decreto reglamentario 1116/2000 y el artículo 46 de la ley 25.565 es el fruto de una reflexión tardía, por lo que debe ser desestimada.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M.L..

    Traslado contestado por C.A.L., representado por el Dr. J.A.S..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

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