Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, A. 1646. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1646. XLI.

    ORIGINARIO

    A., M.M. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que a fs. 42/61 se presentan M.M.A. y V.T.P., por medio de apoderado y en representación de su hijo menor V.D.P., e inician acción de amparo contra la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T.), el Estado Nacional CConsejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales - Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas DiscapacitadasC, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, y la Provincia de Tucumán CMinisterio de Salud y Secretaría General de Políticas SocialesC.

    La demanda persigue que la citada obra social Co alguno de los restantes codemandadosC proteja y reconozca el derecho a la cobertura total de las prestaciones que en atención a su discapacidad requiere, consistentes en escolaridad primaria jornada simple, con colación diaria, en el instituto "El Taller" y transporte especial que la traslade C. y vueltaC entre su domicilio y el lugar de rehabilitación.

    Afirman que V.D. tiene 15 años y padece de Síndrome de Down por lo que desde el año 1997 hasta el mes de marzo del corriente año asistió al citado establecimiento como alumno becado, en el cual ha logrado un desarrollo favorable.

    Señalan que el menor es beneficiario de la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán pero que este organismo no otorga ningún tipo de cobertura respecto de las prestaciones mencionadas. Asimismo manifiestan que realizaron el pedido al Estado Nacional y a la Provincia de Tucumán. Fundan su derecho en las leyes 24.754 y 24.901; resolución M.S.

    939/2000; los arts.

    42 de la Constitución Nacional, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 25, inc.

    1. , de la Declaración

      Universal de Derechos Humanos.

    2. ) Que los actores no han acompañado a estos autos constancia o documentación alguna que acredite Ctal como lo sostienen en la demandaC que la Obra Social del Instituto de Previsión Social de Tucumán, de la cual el menor es afiliado no otorgue el tipo de prestaciones que pretende. Por lo tanto y toda vez que la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional y la Provincia de Tucumán un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución, corresponde rechazar in limine la demanda.

    3. ) Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que al recibir el pedido efectuado por los padres del menor el Estado local les informa que la atención, implementación, ejecución y supervisión del programa de Políticas Sociales Comunitarias se encomendó a la Secretaría General de Políticas Sociales, por lo que las gestiones vinculadas con el otorgamiento deben canalizarse a través de ella y que en cuanto al pedido de transporte debe ser efectuado ante la Dirección de Transporte de la provincia. De ahí, pues, que estas manifestaciones no implican un rechazo definitivo de la petición, ya que no cancelan la posibilidad de solicitar un pronunciamiento expreso sobre su reclamo para el caso de que la respuesta o el silencio, puedan ser fundadamente calificados como portadores de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

      Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se decide:

      Rechazar in limine la demanda de amparo seguida por M.M.A. y V.T.P.C. representación de su hijo V.D.P.C contra la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T.), el Estado Nacional CConsejo Nacional de Coordinación de Políticas So-

  2. 1646. XLI.

    ORIGINARIO

    A., M.M. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación ciales - Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas DiscapacitadasC, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y la Provincia de Tucumán CMinisterio de Salud y Secretaría General de Políticas SocialesC (art. 3 de la ley 16.986). N..

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la actora: M.M.A. y V.T.P., en representación de su hijo menor V.D.; D.. L.V.T.

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