Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, O. 87. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 87. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    O.E.M. Telefonía Celular Argentina S.A. s/ concurso preventivo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.E.M.

    Telefonía Celular Argentina S.A. en la causa O.E.M. Telefonía Celular Argentina S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 123.

  2. y, oportunamente, archívese.

    ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    VO

  3. 87. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    O.E.M. Telefonía Celular Argentina S.A. s/ concurso preventivo.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON R.L.L. Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que las decisiones que conceden, mantienen, modifican o dejan sin efecto medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:2006; 312:553; 313:116, entre muchas otras).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 123. N. y, oportunamente, archívese.

    E.I.H. de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CAR- MEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por O.E.M Telefonía Celular Argentina S.A, represen- tada por M.E.C., con el patrocinio letrado del Dr. A.O.B.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 4

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