Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, A. 2519. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2519. XL.

    RECURSO DE HECHO

    A.G., J.L. c/ Arpile Infraestructura y Fundaciones S.A. y otra.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A.G., J.L. c/ Arpile Infraestructura y Fundaciones S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

  2. 2519. XL.

    RECURSO DE HECHO

    A.G., J.L. c/ Arpile Infraestructura y Fundaciones S.A. y otra.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P..

    Recurso de hecho interpuesto por el actor, representado por la Dra. R.B.S.T. de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 10

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