Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, Z. 156. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 156. XL.

Z., M.A. c/ Municipalidad de Ensenada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Z., M.A. c/ Municipalidad de Ensenada".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 311:2082, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

Z. 156. XL.

Z., M.A. c/ Municipalidad de Ensenada.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  1. ) La actora, quien se desempeña como Juez de Faltas, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ensenada con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 23/99 dictado por el P. delC.D., que rechazó el reconocimiento de deuda en concepto de "bonificación por bloqueo de título", que le adeudaría la comuna por los períodos 1996/1997.

  2. ) La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la petición por su improcedencia formal. Consideró que no se había cumplido el recaudo de interponer por lo menos un recurso administrativo contra el acto cuya validez se pretende enjuiciar, tal como lo exige la doctrina del tribunal a partir del precedente "Lesieux".

  3. ) Es aplicable, en la especie, la doctrina establecida por este Tribunal en Fallos: 311:2082. En efecto, de las constancias administrativas se desprende que el P. delC.D. rechaza el reconocimiento de deuda otorgado a la actora por el intendente de la comuna (decretos 496/98, 519/98 y 585/98) por entender que la bonificación por bloqueo de título es una atribución exclusiva del C.D. y, en consecuencia, no autoriza la erogación correspondiente.

  4. ) Habida cuenta de lo expuesto, no puede soslayarse que la resolución judicial que es materia del remedio extraordinario rechazó in limine la demanda por no haber interpuesto un recurso administrativo contra el acto impugnado en sede judicial, sin advertir que el decreto emana de la autoridad superior del C.D.. En tal sentido, la solución del tribunal, que consiste en vedar la instancia

judicial revisora, no halla debido sustento en los antecedentes invocados por la superior instancia provincial y traduce un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el art.

18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M.A.Z., actora en autos, por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. L.O.G.C. traslado:

la Municipalidad de Ensenada, representada por su letrada apoderada Dra. P.H.H.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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