Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, K. 150. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 150. XLI.

RECURSO DE HECHO

K., A.D. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa K., A.D. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal tiene decidido que el plazo para deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se suspende ni se interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes (conf.

Fallos:

303:1146; 307:1739, 1746; 308:916 y 2423; 311:1242; 316:779; 318:1112; 320:35; 323:3919 y 326:3571).

Que en razón de no haberse hecho lugar al recurso de apelación planteado en los términos del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el auto denegatorio del recurso extraordinario, debe entenderse que esta presentación directa ha sido interpuesta en forma extemporánea pues el plazo de cinco días Ccomputados desde la notificación de la resolución denegatoria aludidaC se encuentra ampliamente vencido.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por A.D.K., con el patrocinio de la Dra.

D.A.Z. de Zamboni Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social

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