Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, M. 108. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 108. XL.

M., C.H. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A., C.H. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda por la que se reclamaba el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y el reconocimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93, el demandado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales.

  2. ) Que respecto de los suplementos denominados "inestabilidad de residencia" y "suma fija no remunerativa no bonificable", las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en precedentes de esta Corte que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 103/2003 por el que dispuso la incorporación de la compensación creada por el decreto 2133/91 y el adicional del decreto 713/92 al "haber mensual" del personal de la Policía Federal, definido en el art. 75 de la ley 21.965 y art. 385 del decreto reglamentario 1866/83.

  3. ) Que la incorporación de dichos adicionales al "haber mensual" importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados a partir del 1° de enero de 2003, sin que el Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha.

  4. ) Que, con relación a los adicionales creados por

    el decreto 2744/93, corresponde hacer lugar a los agravios vinculados con el alcance remunerativo y bonificable que les fue reconocido, ya que tales caracteres no son una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados según se estableció en Fallos: 321:619 y 325:2161 Ccausas: "Torres" y "Costa"C, máxime cuando ni la ley 21.965 ni su decreto reglamentario 1866/83 establecen que un adicional por el hecho de ser general o de haber sido otorgado generalizadamente deba ser considerado como remunerativo y bonificable.

  5. ) Que, como se expresó en Fallos: 325:2161, "el artículo 385 del decreto reglamentario 1866/83, especifica que el ›haber mensual= estará compuesto por los ítems ›sueldo básico= y ›bonificación complementaria=, y el artículo 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer Cpor las razones dadas en Fallos: 321:619C la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto ›haber mensual= o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965".

  6. ) Que el art. 96 de la ley 21.965 prevé, a los efectos del cálculo del haber de retiro, que "...se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo.

    M. 108. XL.

    M., C.H. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 7°) Que, por lo demás, corresponde puntualizar que a las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales creados por los decretos referidos, de la manera indicada, a los retiros del personal de la Policía Federal les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y revocarla con relación a los suplementos instituidos por el decreto 2744/93, los que deberán ser incorporados al haber de retiro con el alcance indicado en Fallos: 321:619. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.I.H. de NO- LASCO - C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z.-R. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    M. 108. XL.

    M., C.H. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  7. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda por la que se reclamaba el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, y el reconocimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93, el demandado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales.

  8. ) Que respecto de los suplementos denominados "inestabilidad de residencia" y "suma fija no remunerativa no bonificable", las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en precedentes de esta Corte que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 103/2003 por el que se dispuso la incorporación de la compensación creada por el decreto 2133/91 y el adicional del decreto 713/92 al "haber mensual" del personal de la Policía Federal, definido en el artículo 75 de la ley 21.965 y artículo 385 del decreto reglamentario 1866/93.

  9. ) Que la incorporación de dichos adicionales al "haber mensual" importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados, a partir del 1 de enero de 2003, sin que el Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha.

  10. ) Que, con relación a los adicionales creados por el decreto 2744/93, corresponde hacer lugar a los agravios vinculados con el alcance remunerativo y bonificable que les

    fue reconocido en la sentencia apelada.

    En efecto, como se expresó en Fallos: 325:2161 el artículo 385 del decreto reglamentario 1866/83 especifica que el haber mensual estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y el artículo 388 puntualiza que no integran dicho haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer Cpor las razones dadas en Fallos: 321:619C la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los rubros que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.

  11. ) Que el artículo 96 de la ley 21.965 prevé, a los efectos del cálculo del haber de retiro, que "...se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales adicionales al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo.

  12. ) Que, por lo demás, corresponde puntualizar que a las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales creados por los decretos antes referidos, de la manera indicada, a los retiros del personal de la Policía Federal les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el

    M. 108. XL.

    M., C.H. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación recurso extraordinario, confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de la naturaleza remuneratoria y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y revocarla con relación a los suplementos instituidos por el decreto 2744/93, los que deberán ser incorporados al haber de retiro con el alcance indicado en el precedente antes citado de Fallos: 321:619. Costas por su orden. N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por C.H.M., representado por la Dra. V.F.V.T. contestado por C.H.M. y otros, representado por el Dr. O.C.M.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia de la Seguridad Social N° 10

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