Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, C. 30. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 30. XXXIX.

R.O.

Correa, M.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Correa, M.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que habida cuenta de que el a quo fijó un plazo de noventa días únicamente para efectuar la liquidación de la sentencia, resulta prematura la invocación de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 que regulan los plazos de pago de las condenas, o la referencia que la demandada hace al agotamiento de los recursos presupuestarios, máxime cuando no han sido determinados los créditos a que pudiese tener derecho el actor (Fallos: 324:1794 "G.F. de R.").

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa G.55.XXXVII "G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que la cuestión relacionada con el artículo 13 de la ley 25.344, el artículo 3° de su decreto reglamentario 1116/2000 y el artículo 46 de la ley 25.565 es el fruto de una reflexión tardía que no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe

remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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