Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, B. 1224. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1224. XL.

R.O.

Barahona, W.M. c/ Caja de Retiros y Pensiones Pol. Fed. - Ministerio del Int. s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "B., W.M. c/ Caja de Retiros y Pensiones Pol. Fed. - Ministerio del Int. s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda, el Estado Nacional dedujo el recurso ordinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido.

Que las particularidades procesales vinculadas con la procedencia de la vía ordinaria intentada, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos:

245:309; 287:160; 321:732 y 326:1445, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario y se ordena a la alzada que se expida respecto del recurso extraordinario deducido a fs.

129/132 vta.

N. y, oportunamente, devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RI- CARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

B. 1224. XL.

R.O.

Barahona, W.M. c/ Caja de Retiros y Pensiones Pol. Fed. - Ministerio del Int. s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  1. ) El Sr. B., beneficiario de una jubilación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina inicia una demanda contra este organismo administrativo con el objeto de que se incorpore a su haber mensual, el suplemento por inestabilidad de residencia fijado en el decreto 2133/91, la asignación no remunerativa a la que se refiere el decreto 713/92 y el reintegro por racionamiento del decreto 1569/91.

  2. ) La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda. El Estado Nacional, con fecha 27 de junio de 2002 dedujo un recurso ordinario de apelación fundado en el artículo 19 de la ley 24.463.

  3. ) Las particularidades procesales de la presente causa, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el expediente "Seghesso, F.A." (Fallos: 326:1445), donde se señaló que la procedencia de la vía ordinaria intentada se limitaba a los supuestos en que se habían impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

  4. ) El recurrente no se hace cargo de ello, pues en su memorial de agravios presentado el 4 de octubre del 2004, no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463 que él había invocado.

Estas circunstancias restan fundamentación suficiente al recurso (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y tornan aplicable la solución del artículo 266 del mismo código.

Por ello, el Tribunal resuelve:

Declarar desierto el recurso ordinario interpuesto y ordenar a la alzada que se expida respecto del recurso extraordinario deducido a fs.

129/132 vta. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

N. y, oportunamente, devuélvase. C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por la Dra. V.I.C. Traslado contestado por W.M.B., representado por la Dra. S.P.C.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1

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