Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, A. 881. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 881. XXXVII.

    R.O.

    Amaya, M.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

    Vistos los autos: "A., M.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    1. ) Que el titular de autos obtuvo el reajuste de sus haberes jubilatorios por sentencia dictada en el año 1990, en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y se ordenó recomponer el ha- ber aplicando el índice del peón industrial mientras rigiera el sistema descalificado (conf. fs. 80 del expediente que co- rre por cuerda).

    2. ) Que en el año 1998 el jubilado volvió a solicitar un nuevo recálculo de su haber, pedido que fue rechazado por el organismo previsional, lo que dio lugar a que interpusiera demanda de conocimiento pleno. El juez de primera instancia no hizo lugar al reclamo porque consideró que las pautas fijadas en la sentencia del año 1990 se hallaban alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada y, en consecuencia, no resultaban modificables.

    3. ) Que el magistrado, además, intimó al actor a que encauzara su pedido por la vía de la ejecución de sen- tencia pues entendió que su objeto era obtener un pronun- ciamiento que ordenara al ente administrativo el cumplimiento del fallo de reajuste. Apelada esa decisión, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social la confirmó, lo que originó que el actor dedujera el recurso ordinario de apela- ción, que fue concedido conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

    4. ) Que el recurrente se agravia de que la alzada no haya tenido en cuenta que esa sentencia había establecido

      pautas de reajuste que debían aplicarse mientras rigiera el art. 53 de la ley 18.037 y que la ANSeS había liquidado sólo hasta el mes de abril de 1991 en virtud de la ley de convertibilidad. Alega que el pedido tiene como objetivo recuperar la movilidad de su haber jubilatorio, por lo que solicita que se apliquen las pautas dadas por este Tribunal en Fallos:

      319:3241.

    5. ) Que los agravios del actor relacionados con los efectos de la cosa juzgada son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de Fallos: 311:495 ("Rocca"), sin que en el caso se hayan aportado nuevos argumentos que excluyan la aplicación de la doctrina citada.

    6. ) Que al quedar la sentencia dictada en el año 1990 firme y consentida, debe interpretarse que los efectos de ese pronunciamiento se extienden hasta marzo de 1995 (conf. causa S.2758.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente).

    7. ) Que en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina según la cual puede válidamente prescindirse del nomen juris utilizado y encauzarse la demanda por la vía de la ejecución forzosa (art.

      499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, doctrina de Fallos: 316:3209 ("B."), 320:1617 ("G.S.") y causa T.198.XXXVII.

      "T., E.J. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", del 19 de agosto de 2004, por lo que corresponde confirmar las sentencias apeladas en tanto concedieron al recurrente un

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    R.O.

    Amaya, M.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación plazo para que adecue su presentación.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada con los alcances indicados precedentemente. N. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por M.F.A., representado por el Dr. N.B.G..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 6.

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    • 1 June 2012
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