Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, B. 960. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 960. XLI.

RECURSO DE HECHO

Brignardello, B.B. c/B., C.A. y/o Centro Empelados de Comercio y/o quien resulte responsable.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Centro Empleados de Comercio de Resistencia en la causa Brignardello, B.B. c/B., C.A. y/o Centro Empelados de Comercio y/o quien resulte responsable@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Centro de Empleados de Comercio de Resistencia, representado por el Dr. F.E.G.T. de origen: Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribu- nal de Justicia de la Provincia del Chaco Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correcional de la Primera Nominación de la Provincia del C.

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