Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, D. 2121. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 2121. XXXVIII.

De la Rúa, F. y otros s/ infr. ley 20.840.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo que surge de la certificación obrante a fs. 703 la cuestión planteada, en cuanto a la prisión preventiva, se ha tornado abstracta.

Que, en cuanto al procesamiento, el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

D. 2121. XXXVIII.

De la Rúa, F. y otros s/ infr. ley 20.840.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON C.S.F. Y D.C.M.A.A. y Vistos:

Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los artículos 14 y 15, última parte, de la ley 48. Por tal razón, el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte. H. saber y devuélvase. C.S.F. -C.M.A..

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