Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2005, A. 625. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 625. XLI.

RECURSO DE HECHO

Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. s/ apelación Ccausa n° 15.190C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. en la causa Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. s/ apelación Ccausa n° 15.190C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs. 72. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., repre- sentada por el Dr. M.R.Z.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación

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