Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2005, P. 1139. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1139. XLI.

RECURSO DE HECHO

Provincia del Chaco s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.A.R., B.M.G. y M.C.B. en la causa Provincia del Chaco s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el re-curso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos:

295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado. Reintégrense los depósitos de fs. 1, 201 bis y 209.

Agréguese la queja al principal. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por H.A.R., B.M.G. y M.C.B., representados por su letrado apoderado dr. H.A.M.- lla, con el patrocinio letrado del dr. A.M.G.L..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

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