Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2005, C. 637. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 637. XL.

RECURSO DE HECHO

Cooperativa de Trabajo A.B. Limitada c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa de Trabajo A.B. Limitada c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de la DGI 1513/98 que había rechazado la impugnación de la cooperativa a la determinación de deuda Cpor falta de pago de aportes y contribuciones al sistema integrado de seguridad socialC por considerar a los asociados como trabajadores en relación de dependencia. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que la decisión del a quo estuvo sustentada en que la "Cooperativa Ángel Borlenghi" se encontraba legalmente constituida y que había sido autorizada a funcionar por el INAC; que de la documentación de autos no surgía en forma clara e inequívoca la simulación o fraude a la ley laboral, y que la vía correcta para dilucidar una cuestión tan delicada era la pretensión de certeza, cuyo objeto era hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica preexistente.

  3. ) Que la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. La cuestión propuesta por la apelante suscita el examen de un tema sustancialmente análogo al examinado por esta Corte en la causa C.777.XXXIX. "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos CD.G.I.C" con fecha 5 de octubre de 2004, oportunidad en que el Tribunal modificó la doctrina de Fallos: 323:1557 y 2349, razón por la cual, por no mediar en el caso circunstancias de mérito que justifiquen

apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios.

Con costas.

R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

C. 637. XL.

RECURSO DE HECHO

Cooperativa de Trabajo A.B. Limitada c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. D. perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales y, oportunamente, archívese. CAR- MEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Cooperativa de Trabajo A.B. Limitada, representada por el Dr. G.R.S. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social

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