Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2005, M. 105. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 105. XXXIX.

R.O.

Morlios, Nicasia c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "M., Nicasia c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a pensión en los términos de la ley 23.570, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de esa manera, el a quo concluyó que la peticionaria no había acompañado documentación alguna que acreditara que la unión de hecho con el causante se hubiera extendido más allá de los tres años reconocidos en la instancia anterior, y entendió que la prueba testifical era insuficiente por sí sola para demostrar que la convivencia hubiera durado los cinco años requeridos por la norma legal.

  3. ) Que la recurrente cuestiona la eficacia probatoria asignada a las declaraciones ofrecidas y sostiene que se debió haber realizado una aplicación de la excepción prevista en la ley 23.570 para la demostración del vínculo de hecho exclusivamente con la prueba testifical, en virtud del humilde nivel socio cultural de la pareja.

    También se agravia de que el tribunal haya omitido ponderar la prueba documental acompañada al expresar agravios, consistente en una solicitud formulada conjuntamente con el causante de un plan de ahorro para la vivienda que data del año 1986 y que acredita una unión de diez años.

  4. ) Que no se advierte que los planteos de la actora con respecto a la valoración de las pruebas producidas en la

    causa sean hábiles para modificar lo resuelto en las etapas anteriores, pues las constancias obrantes en el expediente no demuestran las excepcionales condiciones sociales, culturales y ambientales de los interesados que justifiquen tener por acreditada la duración del vínculo de hecho únicamente mediante declaraciones testificales.

  5. ) Que en lo que concierne a las constancias obrantes a fs. 59/65, que la actora menciona en el memorial, aun cuando se las incorporó en los términos del art. 260, inc.

    3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultan eficaces para probar el tiempo de la convivencia ya que sólo acreditan que el causante había suscripto un plan de pagos en el año 1986 para comprar un televisor.

  6. ) Que, en tales condiciones, frente a la ausencia de prueba idónea que avale la demostración de convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, corresponde confirmar la sentencia apelada pues los agravios planteados en esta instancia no aportan elementos novedosos que justifiquen la modificación que se pretende.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por Nicasia Morlios, representada por el Dr. J.M.S.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3

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