Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2005, R. 1919. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1919. XL.

RECURSO DE HECHO

Recliners Systems S.A. c/ Lo Medico, J.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Recliners Systems S.A. c/ Lo Medico, J.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art.

286 del código citado, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

N..

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Recliners Systems S.A., representada por la Dra.

S.R.V.F., con el patrocinio del Dr. Fandi Ali Bufager Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 6

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