Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2005, C. 1895. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1895. XL.

RECURSO DE HECHO

Cid, M. delC. y otro c/ Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cid, M. delC. y otro c/ Bolsa de Comercio de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que surge de las presentes actuaciones que, después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, la demandada dio en pago las sumas que constan en las boletas de depósito acompañadas a fs. 242, 257 y 262 de los autos principales y prestó conformidad para el retiro de los respectivos montos, que imputó a capital, honorarios del letrado de la actora, del perito contador (fs. 243); a intereses devengados (fs. 257) y a los honorarios de ejecución de la representación letrada de la actora (fs. 263), sin que en ninguna de las presentaciones efectuara reserva de continuar con el trámite de la queja ni manifestara condicionamiento alguno para el cobro.

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 297:40; 304:1962 y D.1194.XXXIX.

"D., M. y otros c/ Schneir, H.H. y G. de Schneir, E.A.", fallada el 16 de noviembre de 2004, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el

depósito de fs. 99. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, representada por el Dr. Eduardo J. Viñales Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.

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