Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, P. 67. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 67. XXXVII.

R.O.

Pacher, M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "P., M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que los agravios esgrimidos por la ANSeS son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa B.4199.XXXVIII. "Brochetta, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallado en la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Que las objeciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463 no pueden prosperar, pues la ANSeS no se hizo cargo de las razones dadas por el a quo para confirmar la decisión de la instancia anterior de diferir el tratamiento de la defensa de limitación de recursos para la etapa de ejecución de sentencia.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Brochetta" citada. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia) - R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

P. 67. XXXVII.

R.O.

Pacher, M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

Que los agravios relacionados con dicha pauta de ajuste remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa R.135.XXXIX.

"Redondo de N., I.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios", disidencia del juez Z., resuelta en la fecha, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.R.Z..

DISI

P. 67. XXXVII.

R.O.

Pacher, M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY 1°) Contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta admisible (art.

19 de la ley 24.463).

  1. ) Se agravia de que la alzada haya interpretado que debía aplicarse la pauta de movilidad de la ley 22.955 aún después del dictado de las leyes 24.241 y 24.463.

    También cuestiona que no se hubiera dado oportuno tratamiento a la defensa basada en el artículo 16 de la ley 24.463.

  2. ) Respecto de las objeciones relacionadas con la extensión temporal de la pauta de movilidad establecida por el a quo, cabe remitir a las consideraciones efectuadas en la causa B.4199.XXXVIII. "Brochetta, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", disidencia de la jueza A., fallada en la fecha.

  3. ) Cabe declarar desierta la impugnación referente a la defensa de limitación de recursos (artículo 16 de la ley 24.463), pues el recurrente no se hizo cargo de lo resuelto por la cámara en punto a que la aplicación de esa disposición, en tanto no mereciera una reconsideración sobre sus efectos, colocaba al Estado Nacional en infracción a los compromisos internacionales asumidos, sino que se limitó a reiterar el fundamento que dio al apelar la sentencia de primera instancia, donde impugnó su falta de tratamiento a partir de meras invocaciones genéricas.

    Por ello, el Tribunal resuelve confirmar la sentencia

    apelada. N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad So- cial, representada por la Dra. M.E.B. Traslado contestado por M.A.P., representado por el Dr. Raymundo Ar- turo Kisser Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos

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