Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, M. 1449. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1449. XXXIX.

R.O.

Mendoza, H. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "M., H. c/ANSeS s/reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII "G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el

    recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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