Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, D. 1032. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1032. XLI.

RECURSO DE HECHO

D.S.A. s/ quiebra c/ Dimar S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por M.A.M. en la causa Difiomar S.A. s/ quiebra c/ Dimar S.A. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por el actor M.A.M., patrocinado por el Dr. Rolando A. Moschella Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala D Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 23

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