Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 3145. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3145. XLI.

RECURSO DE HECHO

Carrera, M. c/ Auquén S.A.F.I.C.I.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

295:658; 308:249, 2147; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble. R. el depósito de fs. 1. Solicítense los autos principales. N. y líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, S.C. de Bariloche, Provincia de Río Negro a fin de comunicar la medida. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Volkswagen Compañía Financiera S.A., representada por el Dr. G.M.B., con el patrocinio de la Dra. M.S.B.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1, ambos de la IIIa. Circunscripción Judicial, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro

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