Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 1218. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1218. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    C., J.A. y otros s/ art. 71 del Código Contravencional.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que encontrándose pendiente de resolución la prescripción de la acción contravencional en la causa y toda vez que la materia es de orden público (Fallos: 186:289) y el instituto en cuestión opera de pleno derecho (Fallos: 207:86; 275:241), corresponde suspender el pronunciamiento de la presente queja a las resultas de la decisión que se dicte en orden a la prescripción de la acción. N.. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. (en disidencia)- CARMEN M.

    ARGIBAY.

    D.

  2. 1218. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    C., J.A. y otros s/ art. 71 del Código Contravencional.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que atento a lo resuelto en la fecha en la causa C.

    459.XXXVIII. "C., J.A. y otros s/ art. 71 CC causa N° 555 CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad - incidente de prescripción", la cuestión sub examine ha devenido abstracta, por lo que no corresponde expedirse sobre el tema de fondo del planteo recursivo.

    N.. E.I.H. de NOLASCO - RICARDO LUIS LO- RENZETTI.

    Recurso de hecho interpuesto por J.A.C. y otros, representados por el Dr. V.E.H. (defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgado Contravencio- nal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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