Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 1218. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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1218. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
C., J.A. y otros s/ art. 71 del Código Contravencional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que encontrándose pendiente de resolución la prescripción de la acción contravencional en la causa y toda vez que la materia es de orden público (Fallos: 186:289) y el instituto en cuestión opera de pleno derecho (Fallos: 207:86; 275:241), corresponde suspender el pronunciamiento de la presente queja a las resultas de la decisión que se dicte en orden a la prescripción de la acción. N.. E.S.P. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. (en disidencia)- CARMEN M.
ARGIBAY.
D.
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1218. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
C., J.A. y otros s/ art. 71 del Código Contravencional.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:
Que atento a lo resuelto en la fecha en la causa C.
459.XXXVIII. "C., J.A. y otros s/ art. 71 CC causa N° 555 CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad - incidente de prescripción", la cuestión sub examine ha devenido abstracta, por lo que no corresponde expedirse sobre el tema de fondo del planteo recursivo.
N.. E.I.H. de NOLASCO - RICARDO LUIS LO- RENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por J.A.C. y otros, representados por el Dr. V.E.H. (defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgado Contravencio- nal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 459. XXXVIII
...se encuentra concluido por el dictado de una sentencia, no obstante que aún no se encuentre firme (cfr. Recurso de queja en la causa C.1218.XXXVII "C., J.A. y otros s/ art. 71 del Código Contravencional"). Ello hace, en consecuencia, que la cuestión debatida no podría ser objeto de un trata......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 459. XXXVIII
...se encuentra concluido por el dictado de una sentencia, no obstante que aún no se encuentre firme (cfr. Recurso de queja en la causa C.1218.XXXVII "C., J.A. y otros s/ art. 71 del Código Contravencional"). Ello hace, en consecuencia, que la cuestión debatida no podría ser objeto de un trata......