Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, B. 1322. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1322. XLI.

RECURSO DE HECHO

Banco de Italia y Río de la Plata S.A. en liquidación por el Banco Central de la Repú- blica Argentina c/ Banco Pan de Azúcar S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Banco de Italia y Río de la Plata S.A. en liquidación en la causa Banco de Italia y Río de la Plata S.A. en liquidación por el Banco Central de la República Argentina c/ Banco Pan de Azúcar S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la apelante adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en la acordada 77/90 (conf. modificaciones acordada 28/91) de esta Corte. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el letrado apoderado de la actora, Dr. J.P.R.T. de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 17

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