Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, B. 1243. XLI

Fecha08 Noviembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1243. XLI.

B.S.A. c/ F., O.A. y G., C. s/ embargo preventivo y cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Balcar S.A. c/ Fuhr, O.A. y G., C. s/ embargo preventivo y cobro de pesos".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados a abonar la suma de $ 9.216, con más intereses y costas del juicio (fs. 322/326).

  2. ) Que contra esa decisión, los demandados interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley, a fin de que la Suprema Corte de la provincia revocara el pronunciamiento.

    En ese recurso plantearon diversos agravios federales (fs.

    330/337, especialmente cap. VI).

  3. ) Que a fs. 338 la cámara desestimó por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, sobre la base de que la cuantía económica del pleito no excedía la suma de $ 25.000 (art.

    278 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires).

  4. ) Que a fs. 343/351 los demandados interpusieron el recurso extraordinario federal, con fundamento en que la resolución de fs. 338 cerraba definitivamente la instancia ordinaria y que la cámara era el tribunal superior de la causa (conf. caps. II y III).

  5. ) Que los demandados no han tenido en cuenta que, a partir del caso "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), el Tribunal ha decidido que en los casos aptos para ser conocidos por esta Corte según el art.

    14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la

    jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, vgr. por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas (considerando 14).

  6. ) Que, en consecuencia, los apelantes debieron haber llevado sus agravios federales a la suprema corte local C. una queja por apelación denegadaC con cuestionamientos de la norma limitativa de acceso a la máxima jurisdicción provincial, conforme la jurisprudencia citada (Fallos:

    324:1733, entre otros).

    A. no haberlo hecho, el remedio federal intentado deviene improcedente.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.

    N. y, oportunamente, devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

    Recurso extraordinario interpuesto por A.O.F. y C.G., represen- tados por la Dra. M.M. Llanos Tribunal de origen: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I. de Merce- des Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 de M.

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