Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2005, T. 359. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 359. XLI.

RECURSO DE HECHO

Tramontana, A.S. c/ S. y Compañía S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tramontana, A.S. c/ S. y Compañía S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por A.S.T., representado por el Dr. J.C.G.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18, Secretaría 35

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR