Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2005, S. 2471. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2471. XL.

RECURSO DE HECHO

S.G., E. y otro c/ Keushgerian, J.R..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa S.G., E. y otro c/ Keushgerian, J.R.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución requerida por el demandado. Agreguese la queja al principal y reintegrese el depósito de fs. 37. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35.

E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.R.K., representado por el Dr. N.M.K.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil n° 35

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